Reglamento de lA federacion argentina de buggies

Lo que podremos leer a continuación es la transcripción de una publicación realizada en la revista "La rosca deportiva, n°004, año 1974" en la que se presentaba el reglamento para la categoría hasta 850 cc preparación libre.

Federación argentina de buggies
Reglamento a partir del día 1° de enero de 1974
1.-

Son aptos para participar en esta categoría los buggies equipados con motor nacional hasta 850cc, o Volkswagen 1200cc. Los motores deberán estar ubicados en todos los casos detrás del puente trasero.

2.-

Los buggies deberán ser de fabricas argentinas reconocidas por esta federación, las cuales presentaran la ficha técnica completa de la carrocería, chasis, accesorios exteriores (parabrisas, paragolpes, faros, etc.) con quince días de anticipación a la primera competencia que se quiera intervenir, para su homologación por parte del cuerpo técnico de la federación.

3.-

En el caso de los buggies fabricados fuera de nuestro país que quieran intervenir en alguna competencia, deberán ser presentados previamente al cuerpo técnico de la federación para su aprobación.

4.-

La carrocería en todos los casos será de plástico.

5.-

Los coches deberán poseer una triangulación en la barra antivuelco o jaula.

6.-

Es obligatorio el uso de casco del tipo integral (que cubra la nuca), cinturón de seguridad y matafuego de medio litro (mínimo) en condiciones de uso y fijado al alcance del conductor.

7.-

En todos los circuitos y en cualquier circunstancia se competirá sin paragolpes delantero.

8.-

En todos los casos cualquiera que sea el tipo de accesorio que posea el vehículo será aceptado siempre que las autoridades de la federación argentina de buggies o de la prueba no lo consideren peligroso.

9.-

El peso mínimo de la unidad debe ser de 450 kilogramos en orden de marcha sin combustible ni lubricantes. Todas las piezas que componen la carrocería y el chasis no podrán ser quitadas, exceptuando la tapa de motor. Una vez aceptada la homologación cualquier modificación o agregado deberá ser solicitado por nota de fábrica y considerada su aprobación por esta federación.

10.-

Los vehículos deberán poseer en ambos costados de carrocerías y en el cetro del capot delantero el numero que por ranking otorga la federación argentina de buggies en color negro sobre fondo blanco y de una altura de 30cm.

11.-

Esta terminantemente prohibido llevar combustible en bidones o cualquier otro recipiente suelto dentro del vehículo.

12.-

La batería debe estar ubicada a no menos de 60cm del tanque de combustible.

13.-

Los conductores eléctricos son libres; stop obligatorio; el sistema de carga eléctrica se podrá desconectar durante la carrera.

14.-

Queda totalmente prohibida la sobrealimentación e inyección.

15.-

Carburador original o similar (de una sola boca) preparación libre.

16.-

Motor: block original. Cigüeñal con volteo original.

17.-

Tapa de cilindros original de fabrica, conservando su aspecto exterior original, preparación libre.

18.-

Sistema de distribución original.

19.-

Distribuidor libre.

20.-

Caja de velocidades con relación standard de fabrica. Piñón y corona con relaciones provistas por fabrica.

21.-

Queda a criterio particular de cada competidor: los frenos, el rodado y la altura de la suspensión, no modificando trocha, distancia entre ejes ni anclajes de chasis ( entendiendo por anclajes a todos los elementos que sirven de unión entre bastidor y conjuntos mecánicos).

Aclaraciones
A)

Las fabricas que comiencen su actividad una vez comenzada la temporada 1974 cumpliendo los requisitos estipulados podrán solicitar la homologación de sus maquinas. El mínimo de unidades fabricadas idénticas a la ficha de homologación deberá ser de cinco (verificables a solicitud de la federación argentina de buggies).

b)

Las categorías standard 850 y hasta 1300 cc por falta actual de parque serán apoyadas por la federación argentina de buggies en forma promocional y sin campeonato anual.